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Para las personas que equivocan la justicia…

131. (1) [Perjurio] a reserva del apartado (3), comete un perjurio cualquiera hace, con la intención de equivocarse, una falsa declaración después de haber prestado juramento o haber hecho una afirmación solemne, en una declaración, una declaración solemne, un testimonio escrito o verbal delante de una persona autorizada por la ley a permitir que esta declaración se haga ante ella, en sabiendo que su declaración es falsa.

(2) [ídem] el apartado (1) se aplica que la declaración que se menciona allí o se hace o no durante un procedimiento judicial.

(3) [Aplicación] el apartado (1) no se aplica a una declaración contemplada en este apartado hecha por una persona que no tiene el permiso, la autorización o la obligación de hacerlo en virtud de la ley.

S.R., CH. C-34, artículo 120; L.R., CH. 27 (1.o suppl.), artículo 17.

132. [Dolor] cualquiera comete un perjurio es culpable de un acto criminal y obligado de un encarcelamiento máximo de catorce años. No obstante, si comete un perjurio con el fin de traer la condena de una persona para una infracción castigable de muerte, es obligado de la cadena perpetua.

S.R., CH. C-34, artículo 12 1; L.R., CH. 27 (1.o suppl.), artículo 17.

133. [Corroboración] Nulo no debe declararse culpable de una infracción prevista en el artículo 132 sobre la declaración de un único testigo a menos que esté corroborada bajo algún informe esencial por una prueba que implica el acusado.

S.R., CH. C-34, artículo 122; L.R., CH. 27 (1.o suppl.), artículo 17.

134. (1) [ídem] a reserva del apartado (2), es culpable de una infracción castigable sobre declaración de culpabilidad por procedimiento sumario cualquiera, no teniendo el permiso, la autorización o la obligación según la ley de hacer una declaración bajo juramento o una afirmación solemne, hace tal declaración en una declaración, una declaración solemne, un testimonio escrito o verbal delante de una persona autorizada por la ley a permitir que esta declaración se haga ante ella, sabiendo que esta declaración es falsa.

(2) [Aplicación] el apartado (1) no se aplica a una declaración contemplada en este apartado hecha en el curso de una investigación en materia criminal.

1974- 75-76, ch. 93, artículo 6; L.R., CH. 27 (1.o suppl.), artículo 17.

135. Sustituido.

L.R., CH. 27 (1.o suppl.), artículo 17

137. [Fabricación de prueba] Este culpable de un acto criminal y obligado de un encarcelamiento máximo de catorce años cualquiera, con la intención de equivocarse, fabrica cualquier cosa en la intención de hacer servir esta cosa como prueba en un procedimiento judicial, existente o proyectado, por todo medio otro que el perjurio o el incentivo al perjurio.

S.R., CH. C-34, artículo 125.

138. [Infracciones relativas a las declaraciones] Este culpable de un acto criminal y obligado de un encarcelamiento máximo de dos años cualquiera, según el caso:

    a) señal un escrito otorgado como una declaración o una declaración solemne y como que se hace bajo juramento o declarado ante él, mientras que este escrito no se hizo así bajo juramento o se declaró o cuando sabe que no se autoriza a hacer prestar el juramento o a recibir la declaración;

    b) emplea u oferta en uso todo escrito otorgado como una declaración o una declaración solemne que sabe no haberse hecho bajo juramento o se formulado, según el caso, por su autor o delante de una persona autorizada a este respecto;

    c) señal como autor dado que se hizo un escrito otorgado como una declaración o una declaración solemne y como bajo juramento o formulado por él, según el caso, mientras que se formuló el escrito no se hizo así bajo juramento o.

S.R., CH. C-34, artículo 126.

139. (1) [Obstáculo a la justicia] cualquiera intenta voluntariamente de alguna manera de obstaculizar, desviar o de frustrar el curso de la justicia en un procedimiento judicial:

    a) o compensando o conviniendo compensar una fianza de alguna manera que esto o, entera o parcialmente;

    b) o que es una fianza, aceptando o conviniendo aceptar honorarios o toda forma de indemnización, tanto entera o parcialmente, por parte de una persona que es como debe ponerse en libertad o respecto a tal persona,

es culpable:

    c) o sea de un acto criminal y obligado de un encarcelamiento máximo de dos años;

    d) o sea de una infracción castigable sobre declaración de culpabilidad por procedimiento sumario.

(2) [ídem] es culpable de un acto criminal y obligada de un encarcelamiento máximo de diez años cualquiera intenta voluntariamente de alguna manera, otro que una manera citada al apartado (1), de obstaculizar, desviar o de frustrar el curso de la justicia.

(3) [ídem] sin que se limite el alcance general del apartado (2), sean supuestos intentar voluntariamente obstaculizar, desviar o frustrar el curso de la justicia cualquiera, en un procedimiento judicial existente o proyectado, según el caso:

    a) disuade o intenta disuadir a una persona, por amenazas, de los sobornos o de otros medios de corrupción, de dar prueba;

    b) influencia o intenta influir, una persona en su conducta como jurado, por amenazas, de los sobornos o de otros medios de corrupción;

    c) acepta u obtiene, conviene aceptar o intenta obtener un soborno u otra compensación venal para abstenerse dar prueba o para hacer o abstenerse hacer algo como jurado.

S.R., CH. C-34, arte. 127, ch. 2 (2.o suppl.), artículo 3; 1972, ch. 13, artículo 8.

140. (1) [Fechoría pública] comete una fechoría público cualquiera, con la intención de equivocarse, lleva a un agente de la paz a comenzar o seguir una investigación:

    a) o sea haciendo una falsa declaración que acusa a otra persona ha cometido una infracción;

    b) o realizando un acto destinado a volver a otra persona sospechosa de una infracción que no cometió, o para alejar él las sospechas;

    c) o sea informando de que se cometió una infracción cuando no lo ha sido;

    d) o produciendo beneficio, anunciando o haciendo anunciar de alguna otra manera que murió o que otra persona murió mientras que eso es falso.

    (2) [Dolor] cualquiera comete una fechoría pública es culpable:

    a) o sea de un acto criminal y obligado de un encarcelamiento máximo de cinco años;

    b) o sea de una infracción castigable sobre declaración de culpabilidad por procedimiento sumario.

S.R., CH. C-34, artículo 128; 1972, ch. 13, artículo 8; L.R., CH. 27 (1.o suppl.), artículo 19.

141. (1) [Composición con un acto criminal] Este culpable de un acto criminal y obligado de un encarcelamiento máximo de dos años cualquiera pide u obtiene, o conviene recibir u obtener, una contrapartida válida, para sí mismo o alguna otra persona, comprometiéndose a componer con un acto criminal o a ocultarlo.

(2) [Excepción relativa a los acuerdos que implican otra solución] el apartado (1) no se aplica siempre que se reciba o se obtenga una contrapartida válida o deba recibirse u obtenerse según un acuerdo que preve una compensación o una restitución si este acuerdo se concluye, según el caso:

    a) con el consentimiento del Fiscal General;

    b) en el marco de un programa aprobado por

    el Fiscal General y destinándose a retirarse de las personas acusadas de actos criminales a procedimientos penales.

S.R., CH. C-34, artículo 129; L.R., CH. 27 (1.o suppl.), artículo 19.

142. [Aceptación venal de una recompensa para la recaudación de efectos] Este culpable de un acto criminal y obligado de un encarcelamiento máximo de cinco años cualquiera, por corrupción, acepta una contrapartida válida, directa o indirectamente, bajo pretexto de ayudar a una persona a recuperar una cosa obtenida por la perpetración de un acto criminal, o con cargo a tal ayuda.

S.R., CH. C-34, artículo 130.

239. [Tentativa de asesinato] cualquiera, por algún medio, intenta cometer un asesinato es culpable de un acto criminal obligado:

    a) si hay uso de un arma de fuego en la perpetración de la infracción, de la cadena perpetua, el dolor mínimo siendo de cuatro años;

    b) en los otros casos, de la cadena perpetua.

S.R., CH. C-34, artículo 222; 1995, ch. 39, artículo 143.

264. (1) [Acoso criminal] está prohibido, excepto autorización legítima, actuar respecto a una persona sabiendo que se siente acosada o sin preocuparse de lo que se sienta acosada si el acto en cuestión tiene como efecto hacerle razonablemente temer - habida cuenta del contexto - para su seguridad o la de una de sus conocimientos.

(2) [Actos Prohibiciones] constituye un acto prohibido según el apartado (1), el hecho, según el caso, de:

    a) seguir esta persona o una de sus conocimientos de manera repetida;

    b) comunicar de manera repetida, incluso indirectamente, con esta persona o una de sus conocimientos;

    c) delimitar o supervisar su casa de vivienda o el lugar donde esta persona o una de sus conocimientos reside, trabaja, ejerce su actividad profesional o se encuentra;

    d) implicarse de una manera que amenaza respecto a esta persona o de un miembro de su familia.

(3) [Dolor] cualquiera comete una infracción del presente artículo es culpable:

    (a) o sea de un acto criminal obligado de un encarcelamiento máximo de cinco años;

    (b) o sea de una infracción castigable sobre declaración de culpabilidad por procedimiento sumario.

L.R. CH. 27 (1.o suppl.), artículo 37; 1993, ch. 45, artículo 2.

Vías de hecho

264.1 (1) [pronunciar amenazas] comete una infracción cualquiera pronuncia a sabiendas, transmite o hace recibir por una persona, de alguna manera, una amenaza:

    a) de causar la muerte o lesiones corporales a alguien;

    b) de quemar, destruir o dañar bienes muebles o edificios;

    c) de matar, envenenar o herir un animal o a un pájaro que es la propiedad de alguien.

(2) [Dolor] cualquiera comete una infracción prevista en el párrafo (1) tiene) es culpable:

    a) o sea de un acto criminal y obligado de un encarcelamiento máximo de cinco años;

    b) o sea de una infracción castigable sobre declaración de culpabilidad por procedimiento sumario y obligado de un encarcelamiento máximo de dieciocho meses.

(3) [ídem] cualquiera comete una infracción prevista por el párrafo (1) b) o c) es culpable:

    a) o sea de un acto criminal y obligado de un encarcelamiento máximo de dos años;

    b) o sea de una infracción castigable sobre declaración de culpabilidad por procedimiento sumario.

L.R. CH. 27 (1.o suppl.) artículo 38; 1994, ch. 44, artículo 16.

265. (1) [Vías de hecho] comete vías de hecho, o se suministra a un ataque o una agresión, cualquiera, según el caso:      

    a) de una manera intencional, emplea la fuerza, directa o indirectamente, contra otra persona sin su consentimiento;

    b) intenta o amenaza, por un acto o un gesto, con emplear la fuerza contra otra persona, si está en condiciones actuales, o si lleva a esta persona que debe creerse, por motivos razonables, que está entonces en condiciones actuales realizar su intención;

    c) al llevar ostensiblemente un arma o una imitación, aborda o importuna otra persona o mendie.

(2) [Aplicación] el presente artículo se aplica a todas las especies de vías de hecho, incluidas las agresiones sexuales, las agresiones sexuales armadas, amenazas a un tercero o inflicción de lesiones corporales y las graves agresiones sexuales.

(3) [Consentimiento] para la aplicación del presente artículo, no constituye un consentimiento el hecho para el demandante de someterse o de no resistir debido:

    a) o del empleo de la fuerza hacia el demandante u otra persona;

b) o de las amenazas de empleo de la fuerza o el temor de este empleo hacia el demandante u otra persona;

c) sea fraude;

d) o sea del ejercicio de la autoridad.

(4) [Creencia del acusado en cuanto al consentimiento] cuando el acusado aboga por que creía que el demandante había estado de acuerdo a los actos sobre los cuales la acusación es fundada, el juez, si está convencido de que hay una prueba suficiente y que esta prueba constituiría una defensa si era aceptada por el jurado, pida a este último tener en cuenta, evaluando el conjunto de la prueba que se refiere a la determinación de la sinceridad de la creencia del acusado, a la presencia o a la ausencia de motivos razonables para ésta.

S.R., CH. C-34, artículo 244; 174- 75-76, ch. 93, artículo 21; 1980-81- 82-83, ch. 125, arte 19

266. [Vías de hecho] cualquiera comete vías de hecho es culpable:

    a) o sea de un acto criminal y obligado de un encarcelamiento máximo de cinco años;

    b) o sea de una infracción castigable sobre declaración de culpabilidad por procedimiento sumario.

S.R., CH. C-34, artículo 245; 1972, ch. 13, artículo 21; 1974- 75-76, ch. 93, artículo 22; 1980-81- 82-83, ch. 125, arte 19

268. (1) [graves Vías de hecho] comete vías de hecho graves cualquiera hiere, mutila o desfigura al demandante o pone su vida en peligro.

(2) [Dolor] cualquiera comete graves vías de hecho es culpable de un acto criminal y obligado de un encarcelamiento máximo de catorce años.

1980-81- 82-83, ch. 125, arte 19

¡269.1 (1) [Tortura] es culpable de un acto criminal y obligado de un encarcelamiento máximo de catorce años el funcionario qui/ou la persona quien, con el consentimiento deliberado o tácito de un funcionario o a petición suya - tortura otra persona.!

(2) [Definiciones] las definiciones que siguen se aplican al presente artículo.

    [“funcionario“official”] “funcionario” una de las personas siguientes, que ejerce sus poderes en el Canadá o en el extranjero:

    a) un agente de la paz;

    b) un funcionario

    c) un miembro de las fuerzas canadienses;

    d) una persona quien la ley de un Estado extranjero invierte poderes que, en el Canadá, serían los de una persona mencionada al uno de los párrafos a), b) o c).

[“tortura” “tortura”] “tortura” Acto, cometido por acción u omisión, por el cual un dolor o sufrimientos agudos, físicos o mentales, son infligidos intencionalmente a una persona:

a) sea en particular a fin:

      (I) de obtener ella o de un tercero de la información o una declaración,

      (ii) de castigarlo de un acto que ella o se sospecha a un tercero cometió o de ha cometido,

      (iii) de intimidarlo o ejercer presión sobre ella o intimidar un tercero o presión sobre ésta;

    b) sea por todo el otro motivo basado en alguna forma de

    discriminación que sea.

    La tortura no se entiende, no obstante no actos que resultan solamente, de sanciones legítimas, que son inherentes a las o causados por ellas.

(3) [Inadmisibilidad de algunos recursos defensivos] no constituyen un recurso defensivo contra una acusación basada en el presente artículo ni el hecho de que el acusado obedeció a los órdenes de un superior o de una autoridad pública cometiendo los actos que se le acusan ni el hecho de que estos actos fueron justificados por circunstancias excepcionales, en particular, un estado de guerra, una amenaza de guerra, la inestabilidad política interior o cualquier otra situación urgente.

(4) [Admisibilidad en prueba] en todo procedimiento que es competencia del Parlamento, una declaración obtenida por la perpetración de una infracción del presente artículo es inadmisible en prueba, excepto como prueba de esta infracción.

L.R., CH. 10 (3.o suppl.), artículo 2.

PARTE XIII

TENTATIVAS - CONSPIRACIONES - CÓMPLICES

463. [Castigo de la tentativa y la complicidad] excepto disposición expresamente contraria de la ley, las disposiciones siguientes se aplican respecto a las personas que intentan cometer infracciones o son cómplices, después del hecho, de la perpetración de infracciones:

    a) cualquiera intenta cometer un acto criminal para el cual, sobre declaración de culpabilidad, un acusado es obligado de una condena a muerte o de la cadena perpetua, o es cómplice, después del hecho, de la perpetración de tal acto criminal, es culpable de un acto criminal y obligado de un encarcelamiento máximo de catorce años;

    b) cualquiera intenta cometer un acto criminal para el cual, sobre declaración de culpabilidad, un acusado es obligado de un encarcelamiento de catorce años o menos, o es cómplice, después del hecho, de la perpetración de tal acto criminal, es culpable de un acto criminal y obligado de un encarcelamiento igual a la mitad de la duración del encarcelamiento máximo incurrido en por una persona culpable de este acto;

    c) cualquiera intenta cometer una infracción castigable sobre declaración de culpabilidad por procedimiento sumario, o es cómplice, después del hecho, de la perpetración de tal infracción, es culpable de una infracción castigable sobre declaración de culpabilidad por procedimiento sumario;

    d) cualquiera intenta cometer una infracción para la cual el acusado puede ser proseguido por puesta en acusación o castigable sobre declaración de culpabilidad por procedimiento sumario o es cómplice después del hecho de la comisión de tal infracción es culpable:

      (I) o sea de un acto criminal y obligado de un dolor de encarcelamiento igual a la mitad del dolor de encarcelamiento máximo del cual es obligada una persona declarada culpable de esta infracción,

      (ii) o sea de una infracción castigable sobre declaración de culpabilidad por procedimiento sumario.

    S.R., CH. C-34, artículo 421; L.R., CH. 27 (1.o suppl.), artículo 59.

464. [Aconsejar una infracción que no se comete] excepto disposición expresamente contraria de la ley, las disposiciones siguientes se aplican respecto a las personas que aconsejan a otras personas cometer infracciones:

    a) cualquiera aconseja a otra persona cometer un acto criminal es, si la infracción no se comete, culpable de un acto criminal y obligado del mismo dolor que la que intenta (cometerla esta infracción;

    b) cualquiera aconseja a otra persona cometer una infracción castigable sobre declaración de culpabilidad por procedimiento sumario es, si la infracción no se comete, culpable de una infracción castigable sobre declaración de culpabilidad por procedimiento sumario.

S.R., CH. C-34, artículo 421; L.R., CH. 27 (1.o suppl.), artículo 59.

465. (1) [Conspiración] excepto disposición expresamente contraria de la ley, las disposiciones siguientes se aplican respecto a las conspiraciones:

    a) cualquiera traza con alguien cometer un asesinato o de hacer asesinar otra persona, en el Canadá o en el extranjero, es culpable de un acto criminal y obligado de la cadena perpetua;

    b) cualquiera traza con alguien proseguir a una persona para una presunta infracción, sabiendo que no cometió esta infracción, es culpable de un acto criminal y obligado:

      (I) de un encarcelamiento máximo de diez años, si la supuesta infracción es el para la cual, sobre declaración de culpabilidad, esta persona podría ser condenada a muerte, a la cadena perpetua o a encarcelamiento máximo de catorce años,

      (ii) de un encarcelamiento máximo de cinco

      años, si la supuesta infracción es el para la cual, sobre declaración de culpabilidad, esta persona sería obligada de un encarcelamiento menor de catorce años;

    c) cualquiera traza con alguien cometer un acto criminal que no contempla el párrafo a) o b) es culpable de un acto criminal y obligado del mismo dolor que el del cual sería obligado, sobre declaración de culpabilidad, un reo culpable de esta infracción;

    d) cualquiera traza con alguien cometer una infracción castigable sobre declaración de culpabilidad por procedimiento sumario es culpable de una infracción castigable sobre declaración de culpabilidad por procedimiento sumario.

    (2) Derogado.

S.R.C. 1970, ch. C-34, artículo 423; 1974- 75-76, ch. 93, artículo 36; 1980-81- 82-83, ch. 125, arte 23; L.R.C. (1985), CH. 27 (1.o suppl.), artículo 61.