La consideración que creo que: «Y acercándose Jesús, les habló, diciendo: Toda autoridad me ha sido dada en el cielo y en la tierra. Id, pues, y haced discípulos de todas las naciones, bautizándolos en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, enseñándoles a guardar todo lo que os he mandado; y he aquí, yo estoy con vosotros todos los días, hasta el fin del mundo.» Mateo 28:18-20

Considerando que creo que es: Esperado que el Canadá está basado en principios que reconocen la supremacía de Dios y la primacía del derecho : 

Considerando que creo que existe en el Canadá : una Garantía de los derechos y libertades y que la Carta canadiense de los derechos y libertades garantiza los derechos y libertades que se enuncian allí. No pueden ser limitados sino por una norma de derecho, en límites que sean razonables y cuya justificación pueda demostrarse en el marco de una sociedad libre y democrática.

Considerando que creo que: 2. Cada uno tiene las siguientes libertades fundamentales : a) libertad de conciencia y religión ; b) libertad de pensamiento, creencia, opinión y expresión, incluida la libertad de la prensa y los otros medios de comunicación ; c) libertad de reunión pacífica ; d) libertad de asociación.

Considerando que creo que tenemos también los Derechos a la igualdad: y que con eso 15. (1) La ley no hace acepción de nadie y se aplica también a todos, y todos tienen derecho a la misma protección y al mismo beneficio de la ley, independientemente de toda discriminación, en particular, de las discriminaciones basadas en la raza, el origen nacional o étnico, el color, la religión, el sexo, la edad o las deficiencias mentales o físicas.

(2) El apartado (1) no tiene como efecto prohibir las leyes, programas o actividades destinados a mejorar la situación de individuos o grupos desfavorecidos, en particular, del hecho de su raza, de su origen nacional o étnico, de su color, su religión, su sexo, su edad o sus deficiencias mentales o físicas.

Considerando que creo que la PROVINCIA de QUÉBEC se encuentra aún como que forma parte de la Constitución Canadiense.

Considerando que creo que: La Carta de los derechos y libertades de la persona afirma y protege los derechos y libertades de toda persona que vive en Quebec. Tiene como objetivo principal de armonizar los informes de los ciudadanos entre ellos y con sus instituciones, en cumplimiento de la dignidad humana.

Considerando que creo a: Preámbulo de la Carta coloca las bases de esta armonización, recurriendo, en particular, al respeto mutuo y a la reciprocidad. El preámbulo de la Carta afirma que: Todo ser humano posee derechos y libertades intrínsecas destinadas a garantizar su protección y su expansión; todo el ser humanos son igual en valor y en dignidad y tienen derecho a una igual protección de la ley; el respeto de la dignidad del ser humano y el reconocimiento de los derechos y libertades del cual es titular constituyen el fundamento de la justicia y la paz; los derechos y libertades de la persona humana son inseparables de los derechos y libertades de otros y del bienestar general; las libertades y derechos fundamentales de la persona deben ser garantizados por la voluntad colectiva y mejor protegidos contra toda violación.

Considerando que creo que tenía, tengo y tendré siempre las libertades y derechos fundamentales siguiente: El derecho a la vida, a la seguridad, a la integridad y a la libertad de su persona, así como el reconocimiento de la personalidad jurídico de cada persona [ artículo 1 ]; el derecho a la ayuda [ artículo 2 ]; las libertades de conciencia, religión, opinión, expresión, reunión pacífica y asociación [ artículo 3 ]; el derecho a la protección de su dignidad, su honor y su reputación [ artículo 4 ]; el derecho al respeto de su vida privada [ artículo 5 ]; el derecho al disfrute pacífico y a libre disposición de sus bienes, excepto en la medida prevista por la ley * [ artículo 6 ]; el derecho a la inviolabilidad de su residencia [ artículo 7 y 8 ]; el derecho al respeto del secreto profesional [ artículo 9 ].

Considerando que creo que tenía, tengo y tendré siempre: Garantías jurídicas 7. cada uno tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona ; no pueden afectar le a este derecho hasta la conformidad con los principios de justicia fundamental. 8. Cada uno tiene derecho a la protección contra las excavaciones, los registros o las introducciones de datos abusivos. 9. Cada uno tiene derecho a la protección contra la detención o el encarcelamiento arbitrarios. 10. Cada uno tiene el derecho, en caso de detención o detención : a) de informase cuanto antes de los motivos de su detención o su detención ; b) de recurrir sin demora a la asistencia de un abogado y de este derecho ; c) de hacer controlar, por habeas corpus, la legalidad de su detención y de obtener, cuando proceda, su liberación. 11. Todo inculpado tiene el derecho : a) de informase sin demora anormal de la infracción precisa que se le acusa ; b) de juzgase en un plazo razonable ; c) de no obligase a dar prueba contra sí mismo en toda continuación traída contra él para la infracción que se le acusa ; d) de suponedse inocente mientras no se declare culpable, de acuerdo con la ley, por un tribunal independiente e imparcial después de un pleito público y equitativo ; e) de no ser privado sin justa causa de una puesta en libertad combinada de una garantía razonable ; f) salvo si se trata de una infracción que depende de la justicia militar, de beneficiarse de un pleito con jurado cuando el dolor máximo previsto para la infracción de la que se acusa es un encarcelamiento de cinco años o un dolor más grave ; g) de no declarase culpable en razón de una acción o de una omisión que, en el momento dónde ha ocurrido, no constituía una infracción de después del derecho interno del Canadá o el derecho internacional y no tenía carácter criminal de después de los principios generales de derecho reconocidos por el conjunto de las naciones ; h) por una parte de no juzgarse de nuevo para una infracción cuyos definitivamente se pagó, por otra parte no se juzgaba ni castigado de nuevo para una infracción cuyos definitivamente se ha declarado culpable y se ha castigado ; i) de beneficiarse del dolor menos severo, cuando el dolor que sanciona la infracción que se declara culpable se modifica entre el momento de la perpetración de la infracción y el de la frase. 12. Cada uno tiene derecho a la protección contra todos tratamientos o dolores crueles e infrecuentes. 13. Cada uno tiene derecho para que ningún testimonio que incrimina que da no se utilice para incriminarlo en otros procedimientos, excepto en actuaciones judiciales para perjurio o para testimonios contradictorios. 14. La parte o el testigo que no puede seguir los procedimientos, o porque no incluyen o no hablan empleada la lengua, o porque se alcanzan de sordera, tienen derecho a la asistencia de un intérprete.

Considerando que creo que en Quebec: Respetar todos deben los derechos y libertades de la persona. En la medida en que la Carta reconoce que todos los individuos son iguales en valor y en dignidad, se tienen todos pues, en sus informes sociales, respetar los derechos y libertades de otros. Deben también ajustarse a la Carta: todos los grupos y organismos; todas las empresas privadas; todos los servicios, públicos o privados; todas las administraciones gubernamentales (provinciales, municipales, escolares...); el Gobierno de Quebec y sus instituciones, a todos los niveles de la jerarquía. En Quebec, nadie ni ninguna organización de competencia provincial puede en realidad retirarse a la Carta [ artículo 55 ].

Considerando que creo que: Las únicas organizaciones que escapan a la aplicación de la Carta son, hacen, las instituciones de competencia federal como, por ejemplo, la función pública federal, los bancos, las empresas de telecomunicaciones, los servicios de transporte aéreo, ferroviario o marítimo... En estos casos, es la Ley canadiense sobre los derechos de la persona que se aplica y es la Comisión canadiense de los derechos de la persona que puede intervenir.

Por todas las estas razones: Se recomienda que mucho toda esta historia esté tachada ante el Tribunal Superior del Canadá Habitación Civil y Sala de lo criminal cuanto antes, con el fin de reforzar : La Carta canadiense de los derechos y libertades en MI PAÍS el CANADÁ así como de reforzar: La Carta de los derechos y libertades de la persona en MI PROVINCIA de QUÉBEC. 

Reconozco que el REY de los reyes y SEÑOR de los señores siempre lo ha acompañado a lo largo de este largo proceso, y que me acompaña actualmente, y que me acompañará hasta SU VUELTA.

Mientras tanto, 
Le recuerdo que con relación a un decreto 
REY de reyes y SEÑOR de los señores
Fui decretado el 25 de diciembre de 2002
POR ÉL, CON ÉL, Y EN ÉL
Como ser
JEFE David II
STIGMATISoR Y REPRESENTANTE LEGAL de 
Joseph ADRIEN sergio BOURASSA-LACOMBE
VERDUN (QUÉBEC) CANADÁ EN EL 20 DE JUNIO DE 1957 O9:12


Se acuerda bienestar llegado muy al Hospital de Verdun el 18 de julio de 1995 entre la mesa 20:38 y el crepúsculo 21:14. para incluir el estado de mi llegada al Hospital, es necesario saber que este día allí se ha rechazado en cinco clínicas médica. Con todo, estaba bien muy vestido y muy propio de mi persona además tener en mi posesión mi tarjeta de seguro enfermedad con mi fotografía. Mis padres me llamaban el sin refugios de lujo, mientras que se aturdía a mis amigos todos ante todo este asunto. 

Hecho que debe tenerse en cuenta esta tercera página de este informe numerado de 56 a 59 puerta la paginación 58, se ve bien muy esto que es informado por el Doctor J. F. Matthieu 04:40 y 05:30, él se es necesario comprender aquí que el Doctor Matthieu entró en función que debe irse de medianoche el 19 de julio y que estuvo destinado a tomar la relación del Doctor Laurent Boisvert. Agradezco a DIOS NUESTRO-PADRE he permitido que el contenido de esta página esté revelado después de 70 meses de espera. Sé por experiencia que es muy raro ver un Doctor invalidado el diagnóstico de un otro Doctor. Se acuerda de vivir la misma cosa en el CENTRO HOSPITALARIO UNIVERSITARIO de SHERBROOKE en el expediente CHUS 398 068 yo me acuerdo de ser ligado en una cama 28 días después de haber celebrado mi 38e aniversario de nacimiento en el hospital o nací sea el CENTRO HOSPITALARIO de VERDUN. Sin embargo mi a llegado al hospital el 18 de julio mi estado físico y/o mental y/o espiritual no requería en ningún caso la contención. 

Se me dio la vuelta me acuerdo también de frecuentar padres y a amigos de mi salida del CHUS o sea el 12 de abril de 1995, y al Órgano colegiado de Sherbrooke a partir de mi permiso de día el 11 de abril aunque se hubiera proyectado falsamente en estos lugares el 8 de febrero de 1995 como un segundo MARC LÉPINE en pasar a ser para QUÉBEC y Acusado - Condenado - Maltratado  sin Derechos ni Leyes Perseguido - Torturado - Robado. Me acuerdo darse la vuelta para que se hagan mis exámenes finales del 1.o al 9 de mayo de 1995 para la obtención de mi título de estudio colegial en Salud Animal que profesores lo volaron. 

Todos darán prueba que a lo largo de mi vida, nunca no he sufrido de psicosis paranoide y/o también de psicosis paranoide agudo y/o de delirio. Especialmente para el período del 12 de abril al 18 de julio de 1995. 

Me acuerdo en mi formación en Salud Animal al Órgano colegiado de Sherbrooke toda la importancia que se concedía al Consejo canadiense de protección de los animales (CCPA) y sus directrices: revisión de protocolos de utilización de animales de experimentación del CCPA, de 1997 

LA DIFICULTAD FÍSICA

La dificultad física, es decir, una dificultad a corto plazo con ayuda de equipamiento manual o mecánico (jaulas de in movilización), es a menudo necesaria para poder examinar a los animales, recoger muestras, y completar otras manipulaciones clínicas y experimentales. La tensión resultante de contenciones puede ser minimizada por un acondicionamiento del animal; por el empleo de equipamiento conveniente, importancia y concepción convenientes; y por una utilización correcta del equipamiento por el personal competente.

Una contención física durante más que algunos minutos debería practicarse sobre un animal consciente que si ningún método alternativo válido existe. Medidas deben adoptarse con el fin de condicionar a los animales al equipamiento de contención, con el fin de minimizar la tensión y el malestar en los procedimientos experimentales. Si la contención es necesaria, el equipamiento empleado debería concebirse para permitir al animal cambiar de posición lo más naturalmente posible, y el período de contención debería ser también corto posible. El mantenimiento de primates no humanos en sillas de contención debería evitarse.

La duración de la contención debería depender de factores como la especie, el estado de salud y la edad del animal, así como el nivel de contención. Un nivel de contención que impide el movimiento de algunos grupos de músculos exige una vigilancia constante y debería ser bastante de corta duración con el fin de evitar los calambres musculares dolorosos. Una contención que permite un movimiento libre de todos los músculos, pero que limita los desplazamientos y las otras actividades que requieren movimientos del cuerpo entero, debería pararse regularmente por períodos de ejercicio. Una duración y un nivel de contención aceptables deberían establecerse en un estudio piloto bajo vigilancia veterinaria, si ya no se definieron estos parámetros. Los animales bajo contención deben ir seguidos por el personal cualificado.

Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial sobre los Derechos del Paciente

Adoptada por la 34ª Asamblea Médica Mundial
Lisboa, Portugal, Septiembre/Octubre 1981
y
enmendada por la 47ª Asamblea General
Bali, Indonesia, Septiembre 1995

INTRODUCCIÓN

La relación entre los médicos, sus pacientes y la sociedad toda ha sufrido importantes cambios en los últimos años. Aunque el médico siempre debe actuar de acuerdo a su conciencia y en el mejor interés del paciente, se deben hacer los mismos esfuerzos a fin de garantizar la autonomía y justicia con el paciente. La siguiente Declaración representa algunos de los derechos principales del paciente que la profesión médica ratifica y promueve. Los médicos y otras personas u organismos que proporcionan atención médica, tienen la responsabilidad conjunta de reconocer y respetar estos derechos. Cuando la legislación, una medida del gobierno, o cualquier otra administración o institución niega estos derechos al paciente, los médicos deben buscar los medios apropiados para asegurarlos o restablecerlos.

En el contexto de la investigación biomédica sobre seres humanos, inclusive la investigación biomédica no terapéutica, la persona está habilitada para exigir los mismos derechos y consideraciones que todo paciente en una situación terapéutica normal.

PRINCIPIOS

1. Derecho a la Atención Médica de Buena Calidad

a. Toda persona tiene derecho, sin discriminación, a una atención médica apropiada.
b.
Todo paciente tiene derecho a ser atendido por un médico que él sepa que tiene libertad para dar una opinión clínica y ética, sin ninguna interferencia exterior.
c.
El paciente siempre debe ser tratado respetando sus mejores intereses. El tratamiento aplicado debe ser conforme a los principios médicos generalmente aprobados.
d.
La seguridad de la calidad siempre debe ser parte de la atención médica y los médicos, en especial, deben aceptar la responsabilidad de ser los guardianes de la calidad de los servicios médicos.
e.
En circunstancias cuando se debe elegir entre pacientes potenciales para un tratamiento particular, el que es limitado, todos esos pacientes tienen derecho a una selección justa para ese tratamiento. Dicha elección debe estar basada en criterios médicos y debe hacerse sin discriminación.
f.
El paciente tiene derecho a una atención médica continua. El médico tiene la obligación de cooperar en la coordinación de la atención médicamente indicada, con otro personal de salud que trata al paciente. El médico puede no discontinuar el tratamiento de un paciente mientras se necesite más tratamiento indicado médicamente, sin proporcionar al paciente ayuda razonable y oportunidad suficiente para hacer los arreglos alternativos para la atención.

2. Derecho a la Libertad de Elección

a. El paciente tiene derecho a elegir o cambiar libremente su médico y hospital o institución de servicio de salud, sin considerar si forman parte del sector público o privado.
b. El paciente tiene derecho a solicitar la opinión de otro médico en cualquier momento.

3. Derecho a la Autodeterminación

a. El paciente tiene derecho a la autodeterminación y a tomar decisiones libremente en relación a su persona. El médico informará al paciente las consecuencias de su decisión.
b.
El paciente adulto mentalmente competente tiene derecho a dar o negar su consentimiento para cualquier examen, diagnóstico o terapia. El paciente tiene derecho a la información necesaria para tomar sus decisiones. El paciente debe entender claramente cuál es el propósito de todo examen o tratamiento y cuáles son las consecuencias de no dar su consentimiento.
c.
El paciente tiene derecho a negarse a participar en la investigación o enseñanza de la medicina.

4. El Paciente Inconsciente

a. Si el paciente está inconsciente o no puede expresar su voluntad, se debe obtener el consentimiento de un representante legal, cuando sea posible y cuando sea legalmente pertinente.
b.
Si no se dispone de un representante legal, y se necesita urgente una intervención médica, se debe suponer el consentimiento del paciente, a menos que sea obvio y no quede la menor duda, en base a lo expresado previamente por el paciente o por convicción anterior, que éste rechazaría la intervención en esa situación.
c.
Sin embargo, el médico siempre debe tratar de salvar la vida de un paciente inconsciente que ha intentado suicidarse.

5. El Paciente Legalmente Incapacitado

a. Incluso si el paciente es menor de edad o está legalmente incapacitado, se necesita el consentimiento de un representante legal, cuando sea legalmente pertinente; sin embargo, el paciente debe participar en las decisiones al máximo que lo permita su capacidad.
b.
Si el paciente incapacitado legalmente puede tomar decisiones racionales, éstas deben ser respetadas y él tiene derecho a prohibir la entrega de información a su representante legal.
c.
Si el representante legal del paciente o una persona autorizada por el paciente, prohíbe el tratamiento que, según el médico, es el mejor para el paciente, el médico debe apelar de esta decisión en la institución legal pertinente u otra. En caso de emergencia, el médico decidirá lo que sea mejor para el paciente.

6. Procedimientos contra la Voluntad del Paciente

El diagnóstico o tratamiento se puede realizar contra la voluntad del paciente, en casos excepcionales sola y específicamente si lo autoriza la ley y conforme a los principios de ética médica.

7. Derecho a la Información

a. El paciente tiene derecho a recibir información sobre su persona registrada en su historial médico y a estar totalmente informado sobre su salud, inclusive los aspectos médicos de su condición. Sin embargo, la información confidencial contenida en el historial del paciente sobre una tercera persona, no debe ser entregada a éste sin el consentimiento de dicha persona.
b.
Excepcionalmente, se puede retener información frente al paciente cuando haya una buena razón para creer que dicha información representaría un serio peligro para su vida o su salud.
c.
La información se debe entregar de manera apropiada a la cultura local y de tal forma que el paciente pueda entenderla.
d.
El paciente tiene el derecho a no ser informado por su solicitud expresa, a menos que lo exija la protección de la vida de otra persona.
e.
El paciente tiene el derecho de elegir quién, si alguno, debe ser informado en su lugar.

8. Derecho al Secreto

a. Toda la información identificable del estado de salud, condición médica, diagnóstico y tratamiento de un paciente y toda otra información de tipo personal, debe mantenerse en secreto, incluso después de su muerte. Excepcionalmente, los descendientes pueden tener derecho al acceso de la información que los prevenga de los riesgos de salud.
b.
La información confidencial sólo se puede dar a conocer si el paciente da su consentimiento explícito o si la ley prevé expresamente eso. Se puede entregar información a otro personal de salud que presta atención, sólo en base estrictamente de "necesidad de conocer", a menos que el paciente dé un consentimiento explícito.
c.
Toda información identificable del paciente debe ser protegida. La protección de la información debe ser apropiada a la manera del almacenamiento. Las substancias humanas que puedan proporcionar información identificable también deben protegerse del mismo modo.

9. Derecho a la Educación sobre la Salud

Toda persona tiene derecho a la educación sobre la salud para que la ayude a tomar decisiones informadas sobre su salud personal y sobre los servicios de salud disponibles. Dicha educación debe incluir información sobre los estilos de vida saludables y los métodos de prevención y detección anticipada de enfermedades. Se debe insistir en la responsabilidad personal de cada uno por su propia salud. Los médicos tienen la obligación de participar activamente en los esfuerzos educacionales.

10. Derecho a la Dignidad

a. La dignidad del paciente y el derecho a su vida privada deben ser respetadas en todo momento durante la atención médica y la enseñanza de la medicina, al igual que su cultura y sus valores.
b.
El paciente tiene derecho a aliviar su sufrimiento, según los conocimientos actuales.
c.
El paciente tiene derecho a una atención Terminal humana y a recibir toda la ayuda disponible para que muera lo más digna y aliviadamente posible.

11. Derecho a la Asistencia Religiosa

El paciente tiene derecho a recibir o rechazar asistencia espiritual y moral, inclusive la de un representante de su religión.